Sentencia N° 1462 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1462, Exp. 13-362, 15/10/2014
Expediente13-362
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda en un juicio de cobro de diferencias salariales. La Sala determinó que el monto de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de diferencias salariales y su incidencia en conceptos laborales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que cada una de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de dieciséis mil doscientos treinta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 16.238,88) por diferencias salariales, más doce mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 12.433,73) por diferencias en bono vacacional y utilidades, lo cual suma veintiocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 28.672,61), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 24 de mayo de 2011, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobrodiferencias salarialesrecurso de casacióninadmisibilidadtrabajosentencia