Sentencia N° 1462 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1462, Exp. 12-1444, 11/12/2012
Expediente12-1444
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el presente caso, el ciudadano FÉLIX ROSENDO, representado por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el recurso, determinó que el mismo había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2012, y venció el dieciséis (16) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Coro, estado Falcón, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en fecha 03 de mayo del año 2012. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo estatuido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.