Sentencia N° 1461 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1461, Exp. 12-1392, 11/12/2012
Expediente12-1392
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Trujillo. La decisión se basa en que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley. Se menciona que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar desde el anuncio del mismo y venció sin que se consignara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, si bien la parte demandada recurrente anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo; la Sala constata que hasta la presente fecha, no se ha consignado el escrito de formalización del presente recurso de casación. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinte (20) de septiembre del año 2012, y venció el quince (15) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, el 06 de agosto del año 2012. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilcostassentenciatribunal

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