Sentencia N° 1461 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1461, Exp. 10-740, 07/12/2010
Expediente10-740
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, confirmando la oposición a una medida cautelar. La Sala encontró que el tribunal inferior incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre los alegatos presentados en la audiencia de informes, lo que afectó la congruencia de la sentencia con los argumentos expuestos por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso de marras se desprende que la parte demandante funda su apelación por ser extemporánea y tardía la oposición a la medida presentada por la parte demandada, lo cual demostró que la medida decretada estaba ajustada a derecho, más no demostró que lo oposición a la misma haya sido efectuada extemporáneamente, ya que no consta en autos el medio idóneo para verificar la extemporaneidad en el proceso, por cuanto lo adecuado para su confrontación era traer a los autos el computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el decreto de la medida hasta la fecha de oposición por la parte demandada de conformidad con los artículos 196 y 197 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto al folio 70 que señala la parte apelante y de allí no discurre ninguna referencia del asunto controvertido, y en lo que respecta a en cuanto a la supuesta inmotivación de la sentencia, éste Tribunal considera que el Juez A-quo actuó apegado a derecho, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgador declarar con lugar la oposición a la medida, al no quedar demostrado en autos la extemporaneidad de la misma. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de mayo de 2010; 2°) NULA la decisión precitada; y 3°) se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio que anula el fallo recurrido.

Palabras clave

incongruenciaexhaustividadmedida cautelardefecto de actividadCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierras

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