Sentencia N° 1461 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1461, Exp. 09-1058, 06/10/2009
Expediente09-1058
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 6 de octubre de 2009, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Luis Cedeño contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala argumenta que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la perención del mismo. Se enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 19 de septiembre de 2009. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el 15 de julio de 2009, pero formalizó el 22 de septiembre del mismo año. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 19 de septiembre de 2009, incluyendo el término de la distancia correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 14 de julio de 2009, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperenciónformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajotrabajocostasjurisprudencia

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