Sentencia N° 1461 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1461, Exp. 06-1740, 10/07/2007
Expediente06-1740
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, argumentando que la sentencia recurrida es de tipo interlocutoria y no pone fin al juicio. Se establece que el recurso de casación contra decisiones interlocutorias debe ser comprendido en el anuncio del recurso contra la sentencia definitiva, ya que estas no impiden la continuación del proceso. En consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004, Nº 1.045 (sic) en cuanto a la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación señaló lo siguiente: ‘(…) Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto. (Omissis) Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que, simplemente, pueden producir un eventual gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia de última instancia, existe en la Sala de Casación Social jurisprudencia pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de casación que se interponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino que debe ser comprendido en el anuncio del recurso contra la decisión definitiva (…). (Omissis) En apoyo a lo antes señalado, esta Sala en casos análogos, ha expresado: ‘En virtud de lo anteriormente expuesto, y siendo el caso de autos, que se recurre contra una interlocutoria que no pone fin al juicio y que en caso de que ello no suceda, podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva, por el efecto acumulativo dispuesto en el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se concluye, que en esta clase de sentencias, el fundamento que justifica esta reserva del recurso para la definitiva, es la necesidad de concentración procesal. Por los argumentos antes expuestos, el recurso de casación es inadmisible en este estado del proceso...’. (Sentencia de la Sala de Casación Social N° 45 del 27 de julio de 2001). En razón de todo lo antes señalado, resulta forzoso para la Sala declarar inadmisible el recurso de casación anunciado. Así se decide.’(…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 19 de septiembre de 2006. Se exonera de las costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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