Sentencia N° 1461 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1461, Exp. 05-429, 01/11/2005
Expediente05-429
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Armando José Linares López contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala analizó las denuncias de falta de motivación y error de juzgamiento, concluyendo que la decisión de la Alzada estaba ajustada a derecho y que no se evidenció contradicción en la motivación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida está ajustada a derecho porque contiene las razones de hecho con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran, y de derecho conforme a los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes que deben dar los jueces como fundamento del dispositivo. En relación con el informe médico psiquiátrico aludido por el recurrente, el Tribunal de la recurrida valoró la prueba en los siguientes términos: “Es indiscutible que al reconocer la testigo-perito el contenido y firma del documento presentado a su vista (Informe Médico psiquiátrico folios 23 y 24) tiene este todo el valor, no sólo por ser efectuado ante el Juez, sino también, porque la testigo está bajo juramento. Sin embargo, esta Juzgadora valorará esta prueba conforme a la soberanía de apreciación de la cual está investida. Pues bien, la Dra. LUISA ANGÉLICA LUGO GONZÁLEZ, al reconocer en todo su conjunto, el contenido y firma del precitado informe presentado a su vista, lo hace sin realizar ninguna observación al mismo, concluido ello, se inicia el acto de repregunta y es cuando el apoderado judicial de la parte demandada, le solicita una explicación del por qué en el informe médico de fecha 4 de agosto de 2003, expuso que el ciudadano ARMANDO JOSÉ LINARES LÓPEZ, tiene cinco meses de tratamiento y que este haya consultado por primera vez en el mes de mayo de 2003, cuando cronológicamente debió ser en el mes de marzo de 2002. Es cuando la testigo-perito expresa que ello se debió a un error involuntario. Como máxima de experiencia, es indudable, que todo médico que consulta en varias oportunidades al mismo paciente, debe tener un registro (...). De ello, se evidencia que para el mes de agosto de 2003, el actor..., estaba en tratamiento con la médico psiquiatra (...). Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva publicada el 28 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se exime a la parte actora de las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesdaño moralrecurso de casaciónmotivaciónerror de juzgamientoprueba testimonialinfracción de ley

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