Sentencia N° 1460 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1460, Exp. 07-1157, 10/07/2007
Expediente07-1157
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Alberto De Jesús Coelho Da Silva, debido a que la formalización del recurso fue realizada fuera del lapso legal establecido. Se enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, ya que la inobservancia de estos puede llevar a la ineficacia del acto procesal. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 11 de junio de 2007. Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación oportunamente; no obstante, la formalización fue realizada el 12 de junio de 2007, de lo cual se evidencia que la efectuó fuera del lapso de preclusión para su presentación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alberto De Jesús Coelho Da Silva, contra la sentencia proferida el día 15 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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