Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 146, Exp. 25-596, 24/03/2026
Expediente25-596
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil IZAJE TRANSPORTE CARONÍ, C.A. contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2025 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, revocando un fallo anterior que había declarado improcedentes las medidas cautelares solicitadas.
El Tribunal consideró que el recurso era admisible, ya que se trataba de una decisión emanada de un tribunal superior de protección de niños, niñas y adolescentes, no susceptible de ser recurrido en casación. Se destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, señalando que la decisión de la alzada podría haber afectado disposiciones de orden público.
Finalmente, se ordenó notificar a la parte demandante para que pudiera consignar la contestación al recurso, estableciendo un lapso de veinte días para ello, y se fijará la fecha para la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en lo atinente a la especial materia a la que corresponde el recurso interpuesto, esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 1347 de fecha 11 de agosto de 2009 (caso: Yaneth Coromoto Ramírez Sánchez contra Henry José Gómez Primera), vista la ausencia de disposición legal expresa en la legislación especial, estableció el criterio según el cual los fallos que decidan una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son recurribles a través del control de la legalidad. En este sentido, en la aludida sentencia esta Sala dejó establecido que: (…) Ahora bien, la entrada en vigencia de la Reforma Procesal a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da un vuelco a esta situación al incorporar un nuevo cuerpo normativo, toda vez que en su artículo 452 establece que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en dicha Ley. Aunque expresamente no lo señala la Ley, debe destacarse la preeminencia que dentro de esta supletoriedad detenta la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fuente inspiradora del novedoso proceso especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Es así como puede encontrarse que el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que contra la decisión que acuerde medidas cautelares se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, sin admitirse recurso de casación contra el fallo que decida la apelación. Al respecto, es menester destacar que cuando la Ley excluye la posibilidad de que éste tipo de decisiones sean objeto del recurso de casación, tal circunstancia permite el ejercicio del control de la legalidad contra las mismas, ello fundado además en la aplicación analógica o extensiva del criterio que ha servido como base para que en otras materias distintas al derecho del trabajo, en las que no existe la figura del control de la legalidad, sea interpuesto el recurso de casación, bajo el argumento según el cual las sentencias sobre medidas preventivas deben considerarse asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. Ante el cambio de orden procesal vislumbrado, considera esta Sala que es importante dejar claramente establecido a través de la presente decisión, en razón del análisis efectuado precedentemente, que aquellos fallos provenientes de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los que se decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, son recurribles por la vía del control de la legalidad. Así se establece (…) [Resaltado de la Sala].
Dispositiva
SE ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil IZAJE TRANSPORTE CARONÍ, C.A., contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Palabras clave
control de legalidadmedidas preventivastutela judicial efectiva