Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 146, Exp. 18-147, 12/08/2022
Expediente18-147
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Hotel Chaima 2012 C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que había declarado desistida la demanda de nulidad por incomparecencia de las partes a la audiencia. La Sala argumentó que la parte demandante no cumplió con las cargas procesales necesarias, incluyendo la notificación adecuada de su domicilio procesal, lo que llevó a la incomparecencia en la audiencia.

Extracto de la motiva

Preliminarmente advierte la Sala que, la parte recurrente presentó los fundamentos del recurso de apelación ejercido antes del inicio del lapso respectivo (ex artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo), no obstante, el mismo se tiene como válido, ello a la luz de lo sostenido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en sentencia n° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, en la que ratificó el criterio establecido en anteriores decisiones respecto a la validez de fundamentar anticipadamente la apelación que se interponga en los juicios contencioso administrativos, sentándose en dicha decisión que si bien el lapso para fundamentar el recurso vence a los diez días de haber comenzado la relación de segunda instancia ello no impide la oportunidad que tiene el perdidoso “de ejercer la apelación y paralelamente fundamentar su recurso con anticipación a los referidos quince días, pues en tal supuesto se cumple tanto con la carga procesal dispuesta en la norma, así con la regla in dubio pro defensa”, todo ello de conformidad con la normativa procesal que ordena no sacrificar la justicia por el excesivo formalismo y en pro del derecho a la doble instancia. Concluye la Sala que: (…) la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas, puede cumplirse de modo inmediato a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (apelación y fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Hotel Chaima 2012 Compañía Anónima, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Enero de 2018; SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia. TERCERO: FIRME el acto administrativo contenido en la providencia administrativa signada con el número 023/2014, proferida el 24 de octubre de 2014.

Palabras clave

apelaciónjurisdicción contencioso administrativanotificacióndesistimientoderecho a la defensaprincipios procesales

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