Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0146, Exp. 11-1120, 19/02/2014
Expediente11-1120
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad MERCANTIL GALLOTTI C.A. (MEGALCA) contra un fallo que declaró inadmisible su recurso de nulidad de un acto administrativo. La Sala determinó que la apelación era improcedente debido a que había operado la caducidad de la acción, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que el recurrente dejó transcurrir más de 60 días desde la notificación del acto administrativo hasta la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad de la acción. Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecida por el a quo es o no procedente, por lo que no habrá pronunciamiento, en forma alguna, sobre el mérito del caso de autos. Así se decide. El tribunal de la causa al dictar el fallo de fecha 8 de julio de 2011, indica lo siguiente: (…) este juzgador pasa a analizar las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo (sic) 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente la relativa al numeral 3, en lo referente a la caducidad del recurso de nulidad y en virtud de que el acto administrativo el cual pretende el recurrente sea declarado nulo, se encuentra constituido por la decisión del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 348-10, punto de cuenta N° 300, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010 (…). La citada caducidad de sesenta (60) días para ejercer el recurso contencioso administrativo que trate de revertir los efectos del acto administrativo dictado por el ente agrario, está establecida, de igual forma, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 179 (…). Al respecto este Tribunal observa que el acto administrativo en cuestión fue dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010, y según el recurrente su notificación se practicó el día treinta y uno (31) de marzo de 2011 (folios 3 y 4). De manera que, de acuerdo al cómputo efectuado, desde la oportunidad de hacerse efectiva la notificación, de acuerdo al escrito libelar de la recurrente, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011 hasta la fecha en que se interpuso el recurso en cuestión en esta Instancia, esto es, veintisiete (27) de junio de 2011, conforme al calendario judicial de este Juzgado, transcurriendo de la siguiente forma: del 01 al 30 de abril 2011 (30 días); del 01 al 31 de mayo 2011 (31 días); del 01 al 27 de junio de 2011 (27 días), transcurriendo en total 88 días continuos, considerando menester quien decide hacerle saber a la parte que el lapso de los sesenta (60) días continuos comienzan a correr el día siguiente de su notificación, no como lo hace ver en su escrito libelar, conforme a lo siguiente: (…) Dicho acto fue notificado a nuestra representada el día 31 de marzo de 2011, procediendo esta Representación dentro de los 8 días hábiles siguientes (art. 91 Ley de Tierras) a los fines de presentar escrito contentivo de situaciones de hecho y fundamentos contra el acto administrativo acordado(…) y (…) Siendo que el artículo 93 de la Ley de Tierras prevé un lapso de 10 días hábiles para que el INTI dicte su decisión, y siendo que no hubo adecuada y oportuna respuesta dentro del lapso en referencia, nos vemos forzados a acudir ante su competente autoridad con base en el presupuesto del silencio administrativo negativo, el cual se verificó el pasado 28 de abril de 2011, surgiendo el lapso de 60 días continuos a partir del día siguiente para poder ejercer el denominado “contencioso agrario” … Omissis… Concluye el sentenciador. Por consiguiente, se aprecia que la parte actora dejó que trascurrieran más de sesenta (60) días continuos (Léase: ochenta y ocho 88 días continuos) desde la oportunidad en que fue notificada de la resolución que pretende sea anulada, hasta la fecha en que interpone el recurso que nos ocupa, dando lugar a la configuración de la caducidad de la acción propuesta. ASÍ SE ESTABLECE.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa MERCANTIL GALLOTTI C.A. (MEGALCA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 8 de julio de 2011, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

caducidadrecursos contenciososactos administrativosLey de Tierrasinadmisionderechos agrarios

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