Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0146, Exp. 12-077, 09/03/2012
Expediente12-077
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Tribunal Superior Tercero accidental que inadmitió el recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamentó en la extemporaneidad del anuncio del recurso, ya que este fue presentado fuera del plazo de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se determinó que las reclamaciones individuales no superaban la cuantía requerida para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Tercero accidental del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 08 de diciembre del año 2011 inadmitió el recurso de casación anunciado por la parte accionante apoyándose en los siguientes argumentos: Ahora bien, del análisis efectuado a las actas del proceso se constató que en fecha 21 de noviembre de 2011 (folios Nros. 10 al 12 de la Pieza Principal Nro. 04) este Tribunal Superior Accidental dictó su dispositivo oral, reproduciendo la publicación motivada del fallo en fecha 28 de noviembre de 2011 (folios Nros. 13 al 56 de la Pieza principal Nro. 04), en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observado lo anterior, se procede a computar el término de los CINCO (5) días hábiles para el anuncio del Recurso de Casación, contenidos en el artículo 169 del texto adjetivo laboral, luego del vencimiento del término para la publicación de la sentencia, que en el presente caso fue dictada en fecha 28 de noviembre de 2011, con los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado Superior Accidental, con la fecha cuando se presentó el escrito contentivo del Recurso que consta en el folio 61 de la Pieza Principal Nro. 04, donde se desprende que el escrito fue presentado el 07 de diciembre de 2011, evidentemente que transcurrió sobradamente ese lapso de CINCO (05) días hábiles, pues del calendario judicial de días de despacho llevada por este circuito laboral, se desprende, que desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 07 de diciembre de 2011, transcurrieron SEIS (06) días hábiles de despacho discriminados de la siguiente manera: ü1er. Día Martes: 29 de noviembre de 2011 (Hubo Despacho); ü2do. Día miércoles: 30 de noviembre de 2011 (Hubo Despacho); ü3er. Día Jueves 01 de diciembre de 2011 (Hubo Despacho); ü4to. Día Viernes: 02 de diciembre de 2011 (Hubo Despacho); ü5to. Día Lunes: 05 de diciembre de 2011 (Hubo Despacho); üDía Martes: 06 de diciembre de 2011 (No Hubo Despacho); ü6to. Día Miércoles 07 de diciembre de 2011 (Hubo Despacho). En consecuencia, el Recurso de Casación anunciado por el abogado en ejercicio DARÍO JOSÉ OLANO VILLASMIL, en su carácter de representante judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROINRA R.S., resulta INADMISIBLE por extemporáneo. ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 08 de diciembre del año 2011, emanado del Juzgado Superior Tercero accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 28 de noviembre del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónextemporaneidadcuantíalitigiotrabajojurisprudencia

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