Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0146, Exp. 07-2117, 14/02/2008
Expediente07-2117
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, decide casar de oficio el fallo de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala argumenta que la prueba heredo-biológica debe ser realizada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y no por el Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia, ya que este último no es competente para tal fin. Se ordena la reposición de la causa para que se realicen nuevamente las pruebas pertinentes en el IVIC.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido cuando en éste se observaren violaciones de orden público o constitucional aún y cuando no se les hubiere denunciado, esta Sala pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones: La recurrida, en su análisis, estableció: 'Ahora bien en relación a esta prueba hematológica y heredo-biológica, así como sobre su práctica se pronunció la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 432, expediente Nº 96-640 de fecha 02 de junio de 1.998 la cual señala lo siguiente: '…En el caso de autos el Tribunal cumplió con el dispositivo legal contenido en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil antes citado al designar como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuya reconocida aptitud esta determinada por la ley y conforma un hecho notorio...'. El criterio esbozado en esas sentencias, ha sido acogido plenamente por esta Alzada al afirmar que las pruebas realizadas por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), como ente auxiliar de la administración de justicia, aplica los métodos científicos que permiten la comprobación de casi el cien por ciento (100%) de posibilidades de acierto en relación a la filiación permitiendo llegar, no solo a la exclusión de la paternidad, sino inclusive a la atribución de ella, estableciendo un alto grado de probabilidad del presunto padre, con respecto al hijo que se le imputa, por lo que en todo caso se impone el carácter oficioso de este tipo de prueba en los procedimientos de filiación para establecer la paternidad, por cuanto este tipo de prueba trata con gran precisión el grado de certeza que ofrece en el aspecto probatorio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por la Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 2007, se anula el fallo recurrido y se ordena a la Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictar nueva decisión apegándose a la doctrina establecida en el presente fallo.
Palabras clave
paternidadprueba heredo-biológicaIVICCódigo de Procedimiento CivilcasaciónEstado Zuliajusticiaexperticia