Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 146, Exp. 03-730, 09/03/2004
Expediente03-730
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La apelación fue declarada sin lugar y la decisión de primera instancia fue ratificada. La Sala determinó que el recurso de casación no era admisible, ya que la decisión recurrida no se encuadraba en los supuestos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la procedencia de dicho recurso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Capítulo IV, Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales, establece en el artículo 490: “Recurso de Casación. El recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicte en materia de estado civil de las personas, y en asuntos patrimoniales y laborales en aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda, conforme a la Ley respectiva”. En el caso concreto, la decisión recurrida no es subsumible en los supuestos de admisibilidad del recurso de casación contemplados en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues no es una sentencia en materia de estado civil de las personas o en asuntos patrimoniales o laborales, sino que se trata de una sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en materia de asuntos de familia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Regístrese y publíquese. Remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, Juez Nº XI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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