Sentencia N° 146 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 146, Exp. 01-733, 07/03/2002
Expediente01-733
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, SUPERMERCADO EUROGUÁRICO, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por el ciudadano DOMÉNICO NITTI FIORE. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, ya que no analizó las pruebas testimoniales presentadas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

El recurrente en casación, ha delatado la presencia del vicio de inmotivación por silencio de prueba en la recurrida, específicamente porque ésta no hace análisis alguno sobre las pruebas testimoniales que cursan en autos. Ante la denuncia formulada por el profesional del derecho que presenta el escrito de formalización, considera la Sala, a los efectos de verificar lo delatado, que es menester transcribir un extracto de la sentencia recurrida donde ésta expresa: 'Al folio 60 de la segunda pieza cursa auto de admisión suscrito por el Juzgado (...), donde admite las pruebas presentadas por ambas partes, y en cuanto, a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada este Juzgado comisionó al Juzgado (...), para que fije la oportunidad y los testigos: LUIS EDUARDO MALDONADO, NORYS ELIZABETH SANCHEZ Y LAUREANA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. (...) para que rindan sus declaraciones conforme al interrogatorio que les formulara a VIVA VOZ y los testigos de la parte demandante ciudadanos: ARMANDO GUERRERO MOLINA y VÍCTOR RAMÓN CORTEZ, quienes son venezolanos (...).' El párrafo ut supra transcrito patentiza la única oportunidad en que la Recurrida menciona la prueba de testigos promovida por la parte demandada; a posteriori, a lo largo de todo el texto del fallo proferido por el ad-quem, ni siquiera se menciona o analiza en forma alguna las mencionadas pruebas testimoniales; no se observa que ni aun de manera parcial o sucinta se analice, valore o deseche el contenido de las preguntas y respuestas dadas por los testigos, es decir, se silencian de forma absoluta dichas probanzas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado ALBERTO SILVA CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, SUPERMERCADO EUROGUÁRICO, C.A., en contra de la sentencia dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 3 de octubre de 2001; en consecuencia, se anula el fallo recurrido, y se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio de forma detectado en la sentencia que se anula.

Palabras clave

cobro de prestacionesinmotivaciónsilencio de pruebarecurso de casaciónderecho laboralsentenciaanálisis de pruebas

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