Sentencia N° 1459 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1459, Exp. 09-989, 06/10/2009
Expediente09-989
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2009, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas. La sentencia se fundamenta en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso, que venció el 4 de agosto de 2009, mientras que la formalización fue presentada el 10 de agosto de 2009, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no cumplió con los requisitos legales necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 4 de agosto de 2009. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el 9 de julio de 2009, pero formalizó el recurso extemporáneamente el 10 de agosto de 2009. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 4 de agosto de 2009, incluyendo el término de la distancia correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 26 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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