Sentencia N° 1459 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1459, Exp. 08-1450, 30/09/2008
Expediente08-1450
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MILVIA ENCARNACIÓN LÓPEZ REYES, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos para su presentación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (04) de julio del año 2008 y venció el veintitrés (23) de julio del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de junio del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Tabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoplazodecisión judicialapelacióntrabajo