Sentencia N° 1459 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1459, Exp. 06-242, 28/09/2006
Expediente06-242
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Luis Ramón Monsalve Alvarado contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que revocó la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas y no justificar la decisión de revocar la sentencia inicial. Por lo tanto, se anula la sentencia impugnada y se ordena que el Juzgado Superior competente se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Alega el recurrente que la sentencia recurrida violó el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no contener los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó para revocar la sentencia dictada en primera instancia, pues aun cuando señaló que “...las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la primera instancia...” la misma no fue realizada, toda vez que no se analizaron las pruebas promovidas y evacuadas por ella en su oportunidad legal, ni se expresó en forma clara y determinada los hechos que se derivan de tales pruebas, ni de las presentadas por la demandada, limitándose la recurrida a declarar sin lugar la perención de la instancia; ajustada a derecho la participación de despido y sin valor probatorio la comunicación emanada del Destacamento Policial N° 2 del Municipio Falcón, de fecha 29 de septiembre de 2000, lo cual hace inmotivada la sentencia y en consecuencia no ajustada a derecho, lo que menoscaba su derecho a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, en el caso examinado, una vez analizada la sentencia recurrida, no entiende la Sala la conclusión a la cual arribó la alzada, al no cumplir el fallo impugnado, en gran medida, los requisitos de la sentencia previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil –hoy artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- pues, se declaró justificado el despido del cual fue objeto la parte actora, sin haberse establecido previamente los límites de la controversia; la carga probatoria, ni menos aún, el análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, pues, únicamente, se hace referencia a dos de las pruebas promovidas por la demandada, concretamente la participación de despido y un acta policial, con las cuales la recurrida declaró justificado el despido del ciudadano Luis Ramón Monsalve Alvarado, prescindiendo en su decisión del análisis y valoración del cúmulo probatorio aportado por la parte actora, las cuales resultan determinantes en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora. En consecuencia, ANULA la sentencia proferida en fecha 31 de enero del año 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; y, REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el mérito del asunto.
Palabras clave
estabilidad laboralcontrol de legalidadrevocación de sentenciaanálisis probatorioderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo