Sentencia N° 1459 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1459, Exp. 04-1210, 02/12/2004
Expediente04-1210
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Richard Alexander Maza Maestre contra el fallo del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que la Alzada no incurrió en inmotivación al no considerar la prueba instrumental presentada por el recurrente, que supuestamente demostraba la relación entre la enfermedad y el trabajo desempeñado. La Sala reiteró que el actor debe probar la enfermedad y la relación de causalidad entre esta y el trabajo realizado.

Extracto de la motiva

Explicó el recurrente, que la Alzada omitió la valoración de una prueba instrumental por medio de la cual se desprendía la actividad del trabajador demandante en la empresa como de andamiero, lo cual constituía la prueba fundamental para demostrar la relación de causalidad entre la labor desempeñada y la enfermedad profesional alegada. Sobre los argumentos esgrimidos por el recurrente, resulta oportuno reiterar, que en los juicios como el de autos, el actor debe probar la enfermedad, el trabajo desempeñado y la relación existente entre los dos elementos anteriores. Este ha sido el criterio manejado por esta Sala por la vía jurisprudencial, como es el caso de la sentencia que a continuación se pasa a referir: “Para que una demanda por enfermedad profesional prospere, el actor debe alegar y demostrar tanto la enfermedad como la relación existente entre el estado patológico aducido y el trabajo desempeñado, no como una relación de causalidad, es decir, de causa a efecto o de necesidad, como tradicionalmente se interpretó la expresión “resultante del trabajo” consagrada en el artículo 142 de la Ley del Trabajo de 1936 derogada, sino como la producida en el lugar y tiempo del trabajo, es decir, asociada en gran medida al servicio personal prestado, que lleve al juez a la convicción de que si el trabajador no hubiese desarrollado la labor no habría contraído la afección, o no la habría desarrollado en la misma medida, pues es esa la intención del legislador cuando reemplazó la expresión señalada “resultante del trabajo”, por las de “con ocasión del trabajo” o “por exposición al ambiente de trabajo”.(Sentencia de la Sala, N° 352, de fecha 17 de diciembre de 2001).(Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo de fecha 23 de julio de 2004, proferido por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

enfermedad profesionalrelación de causalidadprueba instrumentalrecurso de casaciónjuzgado de trabajodecisión de alzada

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