Sentencia N° 1458 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1458, Exp. 05-434, 31/10/2005
Expediente05-434
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónDevuélvase el expediente
Resumen
La Sala de Casación Social recibe un expediente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, relacionado con una acción reivindicatoria e indemnización por daños y perjuicios. El Juez Suplente no pudo extender por escrito la sentencia definitiva, lo que llevó a la Sala a considerar la remisión del caso para revisión. La Sala destaca la falta de norma que ampare dicha remisión y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva en el proceso agrario.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Agraria estima necesario hacer una distinción de algunos principios que rigen el proceso en materia agraria, siendo estos el de inmediación y el de tutela judicial efectiva. A tal efecto, es importante destacar que el principio de inmediación, aplicable a diversos procesos orales, como el proceso ordinario agrario que regula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se caracteriza porque el Juez tiene la obligación de actuar conjuntamente con los sujetos que integran la litis, es decir, en contacto directo con estas sin intermediarios; presencia personal y rectora donde el sentenciador, al finalizar el proceso, debe proceder a sentenciar. A lo señalado previamente se contrapone el principio de tutela judicial efectiva, contemplado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual explica que no basta con que el justiciable tenga acceso a los órganos de justicia para que se de por satisfecho su derecho. En efecto, este no se materializa si no se obtiene una tutela judicial efectiva, que necesariamente implica que quien acuda al órgano jurisdiccional, tiene derecho a obtener un pronunciamiento enmarcado dentro de los parámetros que las leyes establecen para garantizar un debido proceso, es decir, que dicho pronunciamiento se produzca de conformidad, no solamente con las normas sustantivas, sino con las normas adjetivas.
Dispositiva
Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
Palabras clave
acción reivindicatoriaindemnizacióndaños y perjuiciosremisión de expedientetutela judicial efectivaprincipio de inmediaciónproceso agrario