Sentencia N° 1458 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1458, Exp. 04-1186, 02/12/2004
Expediente04-1186
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en virtud de la inmotivación de la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda por daño moral. La Sala argumenta que la decisión recurrida no cumplió con la obligación de motivar adecuadamente la cuantificación del daño moral, omitiendo aspectos esenciales como la condición económica y social del demandante, así como las posibles atenuantes a favor de la parte demandada. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que el Juez Superior dicte nueva sentencia, acogiendo el criterio de motivación establecido por la Sala.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. En este sentido, vista la formalización presentada por los recurrentes, así como también los alegatos expuestos en la audiencia oral, esta Sala constata que ciertamente la recurrida incurre en el vicio de inmotivación de la sentencia, contraviniendo así la doctrina de esta Sala, quien de manera reiterativa ha señalado la obligación por parte del Juzgador de motivar lo condenado por concepto de daño moral, de conformidad con el análisis de determinados aspectos que lo instruyen para que la cuantificación sea justa. Así pues, esta Sala señaló en la sentencia N° 144 de fecha 7 de marzo de 2002, lo que a continuación se transcribe: 'el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en consecuencia, se casa el referido fallo; y, 2°) SE REPONE la causa al estado en el que el Juez Superior dicte nueva decisión en sujeción a lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

daño moralinmotivacióncuantificaciónsentenciarecurso de casacióntrabajojusticiaderechos laborales

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