Sentencia N° 1457 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1457, Exp. 07-860, 30/09/2008
Expediente07-860
PonenteAlfonso R. Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de septiembre de 2008, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por Guillermo Romero Bermúdez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la no comparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada para el 23 de septiembre de 2008, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia publicada el 15 de febrero de 2007, dictada por Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede que resulte competente continúe con los trámites correspondientes. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, en aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónaudiencia públicaprestaciones socialesrelación laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoEstado Zulia