Sentencia N° 1456 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1456, Exp. 08-1396, 30/09/2008
Expediente08-1396
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-09-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tras la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la formalización no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente, pero la formalización se presentó fuera de tiempo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 20 de mayo de 2008, pero formalizó el mismo, el 23 de julio de 2008, y el lapso para la presentación del escrito venció el 22 de julio de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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