Sentencia N° 1456 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1456, Exp. 02-391, 31/10/2005
Expediente02-391
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónExtinguido
Resumen
La Sala de Casación Social declaró extinguida la acción de protección interpuesta por el Consejero Metropolitano de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. La decisión se fundamenta en la falta de subsanación de la cuestión previa relacionada con la ilegitimidad del apoderado del actor, la cual no fue atendida dentro del plazo establecido de cinco días. La Sala, al revisar el expediente, constató que la parte actora no cumplió con la obligación de subsanar los defectos señalados, lo que llevó a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso observa la Sala, de la revisión de las actas del expediente, que como se señaló anteriormente, luego de resueltas las cuestiones previas, se ordenó la notificación de la parte actora para que subsanara la cuestión previa contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de legitimidad, sin que la misma llevara a cabo tal actuación en el término de cinco días fijados para ello, por lo que de conformidad con la norma antes transcrita, al no subsanar la parte actora en el plazo indicado el defecto declarado, forzoso es para esta Sala, declarar la extinción del proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso en la presente acción de protección interpuesta por el Consejero Metropolitano de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Notifíquese a ambas partes de la presente decisión así como al Fiscal del Ministerio Público. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
acción de protecciónextinción del procesocuestiones previasilegitimidadCódigo de Procedimiento Civilderechos del niñoMinisterio de Educación