Sentencia N° 1455 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1455, Exp. 09-472, 06/10/2009
Expediente09-472
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil que había declarado con lugar la cuestión previa de caducidad de la acción. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que la formalización no se presentó dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación. Se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa.
Extracto de la motiva
Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto. En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 25 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
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