Sentencia N° 1455 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1455, Exp. 06-1813, 10/07/2007
Expediente06-1813
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, GILBERTO JESÚS SOLARES SEVILLANO, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de hecho, permitiendo la continuación del proceso mediante la apelación, lo que excluye la posibilidad de casación en esta fase. La Sala reitera que las decisiones que declaran sin lugar un recurso de hecho son recurribles en casación solo si causan un gravamen que impida la solución ordinaria del asunto.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la decisión impugnada resolvió el recurso de hecho ejercido por el actor contra la negativa del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de oír la apelación interpuesta, a su vez, contra el auto que ratificó la terminación del procedimiento y “el cierre” del expediente; en este sentido, el juzgador ad quem declaró con lugar el mencionado recurso de hecho y ordenó al juez ejecutor, oír la apelación intentada. Ahora bien, con relación a la admisibilidad del recurso de casación anunciado contra las decisiones que resuelven un recurso de hecho, la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal de la República ha señalado lo siguiente: (…) ha sido jurisprudencia pacífica de esta Sala, que las sentencias que declaran sin lugar el recurso de hecho, interpuesto contra los autos que niegan la apelación, son recurribles en casación, pues causan un gravamen al evitar que la materia debatida sea solucionada en la vía ordinaria. Al respecto, estableció esta Sala en auto Nº 34, de fecha 14 de marzo de 2000, caso: Aeropostal Alas de Venezuela C.A., contra Alas International Limited, expediente Nº 1998-00233, lo siguiente: ‘...La Sala observa que en el caso de autos, el juzgado superior declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto y ordenó oír la apelación en el solo efecto devolutivo. En sentencia de fecha 18 de diciembre de 1985, reiterada en infinidad de fallos, la Sala sostuvo lo siguiente: ‘...De ahí que sólo sea admisible el recurso de casación contra el auto del superior que niega en forma absoluta el recurso de hecho, pero no cuando, aún negándolo en parte, se ordena que la apelación sea mantenida en el sólo efecto devolutivo en que la admitió el juez de la causa. Ello porque, en este último caso, el efecto del recurso de hecho es provocar que la materia debatida sea solucionada mediante el recurso ordinario, el de apelación, sin necesidad de llegar al extraordinario, el de casación, con lo cual se satisface plenamente el principio a que anteriormente se hizo alusión...’. En el caso en estudio, es aplicable la anterior doctrina, por cuanto el recurso de hecho trae como consecuencia que la materia debatida sea solucionada mediante el recurso ordinario de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2006, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 18 de octubre de 2006 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casaciónrecurso de hechoadmisibilidadejecución de sentenciaapelacióndecisión judiciallaboraljurisprudencia