Sentencia N° 1455 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1455, Exp. 06-280, 28/09/2006
Expediente06-280
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de septiembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Salvador Mogollón Oviedo contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la sentencia de primera instancia. La Sala analizó las infracciones denunciadas, incluyendo la errónea interpretación de normas sobre confesión ficta y la carga de la prueba en el contexto de un accidente laboral.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Considera oportuno la Sala transcribir lo sostenido en sentencia N° 757 de fecha 1º de diciembre de 2003, en la cual se analiza el alcance de la institución de la confesión ficta en el ámbito de aplicación del artículo 68 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, aplicable ratione temporis en el presente caso, y del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se estableció: Al respecto, prevé el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado (...). Cuando el demandado no da oportuna contestación a la demanda, la citada norma le concede una oportunidad para que promueva las contra-pruebas de los hechos alegados en la demanda. Sin embargo, es oportuno puntualizar, que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria, pues sólo podrá probar aquello que tienda a enervar o paralizar la acción intentada, hacer como se dijo, la contra-prueba de los hechos alegados por el actor, o demostrar que ellos son contrarios a derecho, mas no aquellos constitutivos de excepciones que han debido hacerse valer en la contestación a la demanda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de febrero de 2006. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoconfesión fictacarga de la pruebadaño moralrecurso de casaciónsentencia laboral