Sentencia N° 1455 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1455, Exp. 05-893, 31/10/2005
Expediente05-893
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2005, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Inversiones Edosmicon, C.A. La solicitud se fundamentaba en la alegación de fraude procesal en un juicio laboral en curso, donde se argumentaba que la demanda de prestaciones sociales presentada por Clara Albertina Quintero Angulo era simulada para evitar la ejecución de una sentencia firme en otro juicio. La Sala analizó los requisitos de procedencia del avocamiento y concluyó que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. Dispone el artículo 5°, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo estime conveniente;...”. En el primer aparte de la norma mencionada establece: “El Tribunal conocerá en Sala Plena de los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1º al 2º. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3° al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal Administrativa los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES EDOSMICON, C.A., representada por el abogado Pedro Javier Mata Hernández. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.