Sentencia N° 1455 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1455, Exp. 03-721, 02/12/2004
Expediente03-721
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de nulidad de transacción y cobro de prestaciones sociales. Se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda. La Sala consideró que la decisión recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, ya que no se pronunció sobre elementos probatorios presentados por las demandadas.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala del alcance argumentativo del escrito de formalización presentado en fecha 1º de octubre de 2003, que el mismo orienta sus delaciones bajo los extremos del nuevo esquema procesal, que para el recurso de casación en materia laboral, ha desarrollado el legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, la Sala, en sentencia de fecha 1º de diciembre de 2003, estimó con relación al régimen legal aplicable para la tramitación del recurso de casación lo que sigue: “Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en varias Circunscripciones Judiciales del país, el 13 de agosto del año 2003, cuerpo legal que trae considerables cambios respecto al recurso de casación, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones, antes de entrar a resolver el recurso extraordinario interpuesto. (...) Dispone el precepto legal transcrito que las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por esta Sala de Casación Social, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en dicha ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia. Ahora bien, esta Sala en virtud de que la ley no establece expresamente cómo se adaptarán las causas a los nuevos lapsos y especificaciones contenidos en ella, dependiendo de la etapa de sustanciación del recurso de casación en que éstas se encuentren, considera necesario precisar que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. (Subrayado actual de la Sala). Así las cosas, sobreviene imposible para esta Sala conocer de las denuncias contenidas en el escrito de formalización presentado en la fecha ut supra referida, toda vez que el mismo responde a los parámetros y motivos estipulados en el Capítulo VI, del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual como se expuso, no había entrado en vigencia al proferirse la decisión sujeta a recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por las codemandadas anteriormente identificadas contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de julio de 2003 y, en consecuencia, se anula el fallo recurrido, ordenándose al Tribunal de reenvío que resulte competente, dictar nueva sentencia al fondo de la controversia conteste con el alcance de la denuncia declarada procedente.
Palabras clave
nulidad de transaccióncobro de prestaciones socialesdaño moralrecurso de casacióninmotivaciónsilencio de pruebaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo