Sentencia N° 1454 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1454, Exp. 07-2036, 25/09/2008
Expediente07-2036
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Roberto Seijas Alfonso, en representación de la sociedad mercantil Agropecuaria La Blanca C.A., contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La acción fue declarada inadmisible por el tribunal de primera instancia, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que la acción había caducado debido a que el recurso de nulidad fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En el asunto objeto de estudio, se distingue que el acto cuya nulidad se procura fue dictado en fecha 23 de enero de 1990. Contra dicho acto, accionó en sede administrativa la parte actora en fecha 29 de julio de 1990, mediante la interposición de un recurso de reconsideración, del cual no hubo pronunciamiento por parte del ente accionado. Como consecuencia de lo anterior, y en atención al artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (vigente para esa fecha), la parte actora disponía de la vía contenciosa administrativa para solicitar la nulidad del acto administrativo que le afecta, motivado al silencio administrativo que operó; sin necesidad de ser notificado del mismo, en razón de que ya se tenía conocimiento de su contenido. Por lo tanto, no era necesaria una nueva notificación del acto administrativo que se procura anular, para así comenzar a computar el lapso de caducidad establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual era de seis (6) meses contados a partir de la publicación del acto o desde que haya transcurrido el lapso sin que la administración decidiera el recurso ante ella propuesto. En consecuencia, se observa que a partir del silencio administrativo que operó en el presente caso en el año 1990, cuando el ente agrario no decidió sobre el recurso de reconsideración propuesto, empezó a contabilizarse el lapso de caducidad de 6 meses establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ya que desde esa oportunidad, se abría de pleno derecho la vía jurisdiccional contenciosa administrativa para que el accionante propusiera el recurso de nulidad respectivo; sin embargo, la presente acción de nulidad se interpuso en fecha 10 de noviembre de 2005, es decir, superando ampliamente el lapso preceptuado en la norma citada, lo que trae como consecuencia la inadmisibilidad del recurso propuesto, por materializarse la caducidad. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 7 de agosto de 2007; 2°) SE CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativocaducidadrecurso de apelaciónacto administrativoderecho de propiedadprocedimiento administrativo

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