Sentencia N° 1454 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1454, Exp. 06-092, 28/09/2006
Expediente06-092
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo y ordena reponer la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar. La Sala argumenta que el defensor ad litem no cumplió con sus deberes, lo que afectó el derecho de defensa de la parte demandada. Se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para determinar la responsabilidad del defensor.

Extracto de la motiva

La Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado. Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en consecuencia, se anula el referido fallo y se repone la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente. Se deja constancia de que las partes están a derecho.

Palabras clave

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