Sentencia N° 1453 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1453, Exp. 07-1069, 25/09/2008
Expediente07-1069
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de apelación interpuesto por HATO EL MILAGRO C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que dictó una medida cautelar sobre tierras de propiedad privada. La Sala considera que el tribunal inferior no cumplió con el procedimiento adecuado al no realizar una audiencia oral para decidir sobre la medida cautelar solicitada. Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación, ordenando la fijación de dicha audiencia.
Extracto de la motiva
Distingue esta Sala, que en el asunto sometido a su conocimiento, el recurso que impugna la decisión interlocutoria que le es adversa al accionante, procura revertir las consecuencias de la negativa del a quo sobre una solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, y otra medida cautelar que perseguía las suspensión de los efectos del acto recurrido. Así, es de señalar que el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde. En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. (Omissis) La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o a instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron. (Omissis) Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios del presente Decreto Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente. Conforme al texto inserto en la norma parcialmente transcrita, se distingue que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ofrece a las partes que integren una litis en esta materia, un mecanismo para solicitar al Juez de la causa, medidas cautelares en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Esto es, se ofrece una vía judicial ordinaria para peticionar ante el a quo medidas cautelares, que pudieran consistir, como en el caso de autos, en la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en vía de nulidad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 28 de noviembre de 2006; se ORDENA al tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivapropiedad privadaLey de Tierrasaudiencia oral