Sentencia N° 1453 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1453, Exp. 04-1112, 25/11/2004
Expediente04-1112
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las infracciones de orden público y constitucionales, decide casar de oficio la sentencia recurrida. Se argumenta que el Tribunal de alzada no resolvió el mérito del asunto, incurriendo en indefensión al revocar el fallo sin examinar las pruebas aportadas. La Sala considera que el Tribunal Superior cometió un grave error al declarar la nulidad y reposición de la causa, debiendo haber dictado una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, el Tribunal ad quem en la sentencia recurrida no decide el mérito del asunto sino que se limita a observar los vicios cometidos por el Juzgado de Primera Instancia en la resolución de la controversia, por lo que incurre en una indefensión por reposición mal decretada, con base en las siguientes razones: El Tribunal de alzada revocó el fallo dictado por el Tribunal a-quo que declaró con lugar la demanda, por considerar que el mismo era inmotivado porque no valoró los hechos tal y como fueron planteados en la demanda, ni realizó una 'adecuada aplicación de las normas sustantivas y adjetivas aplicables al caso concreto', sino que se limitó a aplicar sólo los 'conceptos' alegados por la parte actora en la demanda - debido a la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar - pero sin examinar las pruebas aportadas por ambas partes al proceso, por lo que el Tribunal ad quem consideró nula la sentencia de primera instancia por incurrir en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, en contravención de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil, 11 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al quebrantar los principios de la comunidad de la prueba y de la adquisición procesal, y en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia dicte nueva decisión en la que tome en consideración las pruebas aportadas por las partes y dé por admitidos los hechos 'en que incurrió la parte demandada al no comparecer a la audiencia preliminar de fecha 12 de febrero de 2004'. Ahora bien, el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: 'La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las normas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio...'. Si la Alzada consideraba que la sentencia de primera instancia era nula por inmotivación, lo que debió hacer es dictar sentencia definitiva sobre el fondo del asunto en la que corrigiera los vicios del fallo apelado y no reponer la causa al estado de que el Tribunal a-quo dictara nueva decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la decisión publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de 2004. En consecuencia, se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se repone la causa al estado en que la Alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el error indicado. No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
casacionindemnizacionincomparecenciaaudiencia preliminarnulidadderecho a la defensareposiciónsentencia