Sentencia N° 1452 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1452, Exp. 14-734, 15/10/2014
Expediente14-734
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Clorox de Venezuela, S.A. contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo que declaró inadmisible su demanda. La Sala determinó que el juez de la causa incurrió en un excesivo formalismo al declarar inadmisible el recurso por no señalar el nombre del representante del ente administrativo, ya que la información necesaria para la notificación estaba disponible en el expediente.
La Sala concluyó que la notificación debía realizarse a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, sin necesidad de personalizar la diligencia. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó al Juzgado de la causa pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, anulando la sentencia anterior.
Finalmente, se resalta la importancia del principio pro actione, que favorece la admisión de demandas en el sentido más favorable a las pretensiones procesales, lo que llevó a la decisión de admitir la demanda en este caso.
Extracto de la motiva
Conoce esta Sala el presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte accionante, en contra de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad.
El juez de la causa, declara inadmisible la acción propuesta, en virtud que la demandante no dio cumplimiento al auto que ordenó la subsanación del libelo de la demanda, en el punto referido a la indicación del representante del ente administrativo en el cual ha de recaer la notificación del procedimiento.
Vista la situación planteada, esta Sala precisa hacer las siguientes consideraciones, como punto previo a la resolución del punto objeto de apelación: La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial número 38.236, del 26 de julio de 2005, en el artículo 18 numeral 15, establece que es función del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), entre otras, “[c]alificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente”.
En este orden de ideas, en Resolución número 103 del 3 de agosto de 2009, publicada en Gaceta Oficial número 39.243 del 17 de agosto del mismo año, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, desconcentró sus funciones en las distintas Direcciones Estadales de Salud –hoy, Gerencias Estadales de Salud–, constituidas a lo largo del territorio nacional, todo ello en virtud de lo consagrado en el artículo 31 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Administración Pública; por consiguiente, desde la publicación de la mencionada Resolución, son las Direcciones Estadales de Salud las encargadas de realizar, entre otras, la calificación del origen ocupacional de los accidentes y enfermedades.
De igual modo, en Resolución número 2 del 29 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial número 40.347 del 3 de febrero de 2014, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, quedó establecido que son funciones de las Gerencias Estadales de Salud, todas aquellas que sean delegadas por el Presidente del mencionado Instituto.
En virtud de lo anterior, esta Sala concluye que debe ser notificada la Dirección Estadal de Salud –actualmente, Gerencia Estadal de Salud– de donde emane el acto administrativo cuestionado, de conformidad con el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 2014; SEGUNDO: SE ANULA la referida sentencia; y TERCERO: Se ordena al Juzgado de la causa pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.