Sentencia N° 1452 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1452, Exp. 13-1238, 17/12/2013
Expediente13-1238
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los actores contra un auto que negó el recurso de casación. La decisión de la Alzada se basó en que la cuantía de las pretensiones de los actores no alcanzaba el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en 3.000 Unidades Tributarias. La Sala determinó que, dado que ninguna de las pretensiones individuales superaba dicho monto, el recurso de casación era inadmisible y, por ende, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Así pues, en el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse, previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso, así como la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 Unidades Tributarias (U.T), a razón de Bs. 65,00 la U.T, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, por ser ésta la unidad tributaria vigente para el 29 de junio de 2010, fecha en la cual se interpuso la demanda, ello de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela (sic) Morales, mediante la cual se estableció: (…) En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no está en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así de decide. En igual sentido, dado que en la presente causa se configuró un Litisconsorcio Activo, resulta pertinente citar el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en sentencia N° 784, de fecha 08/07/2011, Exp. 10-744, en el que se dejó asentado lo siguiente: “al configurarse en la presente causa un litisconsorcio activo, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe ser examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación”. Así las cosas, procede esta Alzada a examinar individualmente la pretensión de cada uno de los actores, la cual quedó especificada de la siguiente manera: TRABAJADOR Bs. ENCARNACIÓN PEÑA 47.979,95 DIGNO TORRES 15.609,01 ISMAEL ROJAS 38.339,53 ALEXIS REYES 16.401,19 ALEXANDER GRAVOBIC 16.171,87 ESTUQUIO MENDOZA 6.676,82 Así, dado que el monto exigido por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder a la sede casacional en los juicios laborales, era de Bs.195.000,00 y evidenciado como fue que dicho monto no fue alcanzado por la pretensión de ninguno de los actores, resulta forzoso para esta Alzada declarar inamisible el recurso de casación anunciado. Y así se determina.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra el auto de 9 julio 2013, que negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíalitisconsorcio activoprestaciones sociales