Sentencia N° 1452 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1452, Exp. 10-659, 07/12/2011
Expediente10-659
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1166, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, en relación a las causas incoadas por extrabajadores de Cigarrera Bigott. La Sala argumentó que no se trataba de un caso de manifiesta injusticia y que no existían razones de interés público que justificaran la medida solicitada.
Se determinó que no había irregularidades procesales graves ni un desorden que justificara el avocamiento, y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de procedencia para la continuación del proceso. La decisión se fundamentó en la revisión de los expedientes y en la falta de elementos que evidenciaran la necesidad de intervención del Tribunal Supremo.
La Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa expresó su discrepancia con la decisión, argumentando que el auto debía ser considerado como un mero trámite administrativo y no como una sentencia interlocutoria, lo que podría distorsionar la estadística de decisiones del Tribunal.
Extracto de la motiva
(Omissis) considera este Tribunal Supremo de Justicia luego de una minuciosa revisión de lo que presuntamente ha ocurrido y está ocurriendo en el caso sometido a revisión por este alto Tribunal, todo ello según lo narrado por el solicitante, que no se trata de un caso de manifiesta injusticia, puesto que de la revisión que se hizo de los expedientes remitidos a esta Sala, se constata que en ninguna de las causas se ha dictado alguna decisión evidentemente o groseramente contraria a la Ley, tampoco se observó denegación de justicia por haberse faltado al deber de proferir la decisión debida en un tiempo razonable; no existen razones de interés público o social que justifiquen la medida, puesto que el objeto de cada causa es la reclamación de derechos y beneficios derivados de la relación de trabajo, es decir, que son acciones que si bien se derivan del hecho social trabajo y por supuesto que los derechos pretendidos están regulados por normas de orden público, no puede afirmarse que el asunto debatido rebase los intereses privados involucrados, ya que aún cuando no se trata de un solo juicio, los puntos controvertidos solo afectan a un grupo determinado de personas y por ello no estamos en presencia de casos que puedan crear confusión y desasosiego en la colectividad, afectar la paz social, la seguridad jurídica, trabar el normal desempeño de la actividad pública, ni afectar de manera directa y ostensible el orden público y el interés público y social; no estamos en presencia de irregularidades o trastornos procesales graves, pues de la revisión de los expedientes remitidos a esta Sala de Casación Social, se observa que el trámite de los juicios se ha desarrollado con apego a las normas adjetivas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en caso de que las partes consideren que se ha presentado alguna violación procesal, podrán plantearlo ante esta Sala mediante los recursos pertinentes, quien lo resolverá, como sucedió en el expediente 10-084, publicado en fecha 05 de agosto del año 2011 (caso: Rómulo Rodríguez y otros contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs).
Dispositiva
ORDENA la devolución del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.