Sentencia N° 1452 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1452, Exp. 09-645, 06/10/2009
Expediente09-645
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elffy Isabel Medina contra la decisión de la Corte Superior que había declarado con lugar un recurso anterior. La Sala argumenta que la decisión impugnada no resuelve puntos esenciales no controvertidos ni modifica de manera sustancial lo ejecutoriado, por lo que se revoca el auto que admitió el recurso. Se destaca la naturaleza de las decisiones sobre medidas preventivas y su relación con la casación.
Extracto de la motiva
Conteste con la jurisprudencia pacífica de esta Sala, las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento o punto que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias. Por lo tanto, es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación contra las sentencias de última instancia que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, sea acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas, y pongan fin a la incidencia cautelar. Ahora bien, igualmente se ha destacado que no todo fallo referido a las medidas preventivas es recurrible en casación, pues en la tramitación de las mismas se plantean muchas veces controversias secundarias que no implican una decisión sobre la oposición a la medida cautelar (vid. sentencia N° 64 del 22 de marzo de 2000, caso: Luis Alberto Fernández y otro contra Electroauto Jhoan, S.R.L.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana Elffy Isabel Medina, contra la decisión de fecha 7 de abril de 2009, emanada de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 6 de mayo de 2009 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso.
Palabras clave
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