Sentencia N° 1452 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1452, Exp. 05-2038, 28/09/2006
Expediente05-2038
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación presentado por la parte actora. Se ratificó la sentencia recurrida, exceptuando la cantidad que debe ser devuelta por la actora, que fue modificada y debidamente indexada. La Sala encontró que la sentencia de alzada no se ajustaba a derecho en ciertos aspectos, lo que llevó a la modificación de la decisión original.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Igualmente, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso sub iudice, constata la Sala que la sentencia contra la cual se interpone el recurso de control de la legalidad, es recurrible en casación, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deviene necesariamente el que sea declarado inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) CON LUGAR el recurso de casación incoado por la accionada contra la sentencia ut supra referida; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, ratificándose la sentencia recurrida excepto en lo que se refiere: a.-) la cantidad que debe ser devuelta por la actora (bonificación especial), debidamente indexada a partir de la fecha de su recepción, en razón que lo verdaderamente recibido por ella fue la suma de Bs. 163.100.000,00, y b.-) en el aspecto referido a la improcedencia de la condenatoria en costas dada la declaratoria parcial de la pretensión.
Palabras clave
nulidad de actajubilación especialpago de pensionescontrol de la legalidadrecurso de casaciónabuso de derechoconvención colectivadecisión judicial