Sentencia N° 1452 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1452, Exp. 04-1146, 24/11/2004
Expediente04-1146
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, declara con lugar la apelación y la nulidad de las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en la insuficiencia del poder otorgado a los representantes de la parte demandada, lo que afectó el debido proceso. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior competente dicte nuevo fallo corrigiendo el error cometido.
Extracto de la motiva
Este Tribunal evidencia la delatada incongruencia existente en cuanto a la determinación de los datos registrales de los documentos que adujo la representación judicial de la accionada que legitimaban su actuación al momento de otorgar el poder cuestionado. En efecto, el Juez de Primera Instancia debió paralizar el proceso y ordenar la citación del demandado de autos o de su verdadero representante, y no darle continuidad al juicio como lo hizo, por lo que al pronunciarse sobre este punto controvertido en la definitiva, además de subvertir el orden procesal, le lesionó el debido proceso de la demanda de autos, al no dársele la oportunidad de acreditar su representación, mediante la respectiva citación de los personeros que ostentaban tal designación. Este Tribunal luego de verificar la insuficiencia del poder cuestionado y por cuanto evidencia la falta de cumplimiento del procedimiento respectivo, en aras de garantizar el debido proceso de la accionada, en virtud de la falta incurrida por el A-quo, se acoge al criterio establecido por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 806, de fecha 16 de diciembre del año 2003, caso Banco Sofitasa, C.A., contra M.F. Casanova y otros, el cual estableció en caso similar, y en consecuencia, declara la nulidad de las actuaciones realizadas por las partes desde el acto de la contestación de la demanda, ordenando la reposición de la causa al estado de aplicarse por analogía la incidencia prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil (vigente), a los efectos de que la accionada acredite debidamente su mandato, aplicando igualmente por analogía el contenido del segundo aparte del artículo 350 eiusdem, y, Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido, y se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior competente, dicte nuevo fallo, corrigiendo el error indicado.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesnulidad de actuacionespoder insuficientedebido procesoreposición de causarecurso de casación