Sentencia N° 1451 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1451, Exp. 16-762, 16/12/2016
Expediente16-762
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2016, homologó el desistimiento del recurso de hecho presentado por los Directores Generales de la empresa Agroprocesados de Mi Finca, en contra de una decisión del Juzgado Superior Agrario. El desistimiento fue presentado por el abogado Gustavo Manzo, quien actuó en representación de los demandados, y fue considerado conforme a la normativa aplicable, específicamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que el desistimiento no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario– que dispone expresamente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.... En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho ejercido por los ciudadanos JESÚS MARÍA CRUZ CHOURIO y RODOLFO LUIS CALDERA BALLESTERO, en su carácter de Directores Generales de la empresa AGROPROCESADOS DE MI FINCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la decisión de fecha 20 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia en el estado Falcón. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia en el estado Falcón.