Sentencia N° 1451 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1451, Exp. 10-1143, 02/12/2010
Expediente10-1143
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por varios demandantes contra una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar su apelación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando las violaciones alegadas a normas de orden público y a la doctrina jurisprudencial. Finalmente, se concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En primer lugar, denuncian la violación de normas de estricto orden público procesal, al no tomarse en consideración el contenido del artículo 72 de la LOPTRA (sic), por cuanto consideran que el tribunal le atribuyó cargas probatorias a los demandantes recurrentes que no les correspondían (porcentaje sobre servicio 10%) que forma parte del salario y que no es un petitum extraordinario, de acuerdo a la forma en que fue contestada la demanda, y que, motivado a ello, se vieron afectados derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y proceso debido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inadmisibilidadcontrol de la legalidadderechostutela judicialsentenciajurisprudencia