Sentencia N° 1451 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1451, Exp. 04-1127, 24/11/2004
Expediente04-1127
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Reinaldo Zambrano Criollo, revisó la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala determinó que la competencia para conocer de la infracción del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a la Sala de Casación Penal, por lo que desestimó el recurso. Además, se abordó la violación de derechos humanos y la responsabilidad de la empresa demandada en relación con los despidos de trabajadores con enfermedades profesionales.

Extracto de la motiva

Denuncia el formalizante, la violación por parte de la recurrida del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por error de interpretación. Ahora bien, en cuanto a la competencia material de esta Sala de Casación Social, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala textualmente, en su artículo 262, lo siguiente: “Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal, y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” (Subrayado de la Sala). En este mismo sentido, señala la Carta Magna, que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer del recurso de casación (artículo 266.8), por lo tanto, corresponde a esta Sala de Casación Social conocer exclusivamente de los recursos de casación que se interpongan en materia agraria, de menores y laboral. Siendo así, resulta a todas luces improcedente el examen de una norma del ordenamiento jurídico penal, lo cual es competencia de la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal. En consecuencia, se desestima el estudio de la delación del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, atacado por medio del presente recurso de casación laboral. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 22 de junio de 2004, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralenfermedad profesionalrecurso de casaciónresponsabilidadderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica Procesal del Trabajo

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