Sentencia N° 1450 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1450, Exp. 16-725, 16/12/2016
Expediente16-725
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-16
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, KEYLA ANGULO MARTÍNEZ, contra la negativa del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La Sala determinó que no existía pronunciamiento sobre la inadmisibilidad del recurso de casación, ya que la representación judicial de la demandante no había consignado el anuncio del mismo. Por lo tanto, se declaró que el recurso de hecho no procedía.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, considera obligatorio la Sala resaltar que el recurso de hecho constituye el medio de impugnación contra la negativa de admisión del recurso de casación. La interposición del recurso de hecho presupone necesariamente la existencia de un auto que niegue o declare inadmisible el recurso de casación que haya sido precedentemente anunciado. En el caso de marras, se constata que efectivamente la representación judicial de la parte demandante no consignó anuncio del recurso de casación, por lo tanto, no existe pronunciamiento alguno del Juzgado Superior al respecto. Por lo que resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar que en el caso de auto no procede el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte accionante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NO PROCEDE el examen del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónprotección de niñosprocedimientodecisión judicial

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