Sentencia N° 1450 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1450, Exp. 14-810, 15/10/2014
Expediente14-810
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, que alegaba transgresiones a principios de tutela judicial efectiva y debido proceso, así como incongruencias en la sentencia impugnada. Sin embargo, se concluye que la decisión del juzgador de alzada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente que la sentencia impugnada transgredió el principio “tantum devolutum quantum apellatum”, quebrantando los artículos 26 y 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela judicial efectiva y los derechos a la defensa y al debido proceso. Delata que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia porque el juzgador de alzada se extralimitó al pronunciarse sobre el fondo de la causa, configurándose la omisión de los parámetros de la tutela judicial efectiva, evidenciándose un desajuste entre el fallo del ad quem y los términos en los cuales la demandante formuló su pretensión, concediendo más de lo pedido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadsentenciainadmisionderecho laboral

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