Sentencia N° 1450 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1450, Exp. 06-438, 28/09/2006
Expediente06-438
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-09-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando así el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La controversia se centró en la relación laboral de la actora con las empresas demandadas, donde se argumentó la existencia de un vínculo laboral que fue desvirtuado por la defensa. La Sala consideró que la actora, al ser accionista y miembro de la junta directiva, no tenía una relación de subordinación con las empresas demandadas.
Extracto de la motiva
La relación de trabajo fue desvirtuada por la accionada, pues al efectuar un análisis de las condiciones que rodearon la actividad de la actora obtenemos lo siguiente: La parte actora desde el inicio de su relación siempre se constituyó en accionista de una de las empresas que conforman el grupo económico - hecho no controvertido- para posteriormente adquirir nuevas acciones y formar parte de la Junta Directiva como Director Comercial de INVERSIONES PARTICIPARCA, S.A., quien conjuntamente con el Director Administrativo tienen las facultades de representación de todos los negocios de dicha sociedad, así mismo se observa que fue modificada la denominación de la empresa por INVERSIONES PARTICIPAR, aumentando su capital a cien millones de Bolívares equivalentes a cien mil acciones, a través de un aporte especial de los accionistas -entre ellos la parte actora-, siendo propietaria de 8.000 acciones, que si bien no es en una proporción mayoritaria, se puede evidenciar con meridiana claridad las facultades de administración y disposición de la actora. En fecha 01 de julio del año 1997 fue constituida la sociedad de comercio AUTOMOTRIZ PARTICIPAR C.A., empresa ésta que forma parte del Grupo económico, la misma se conforma con un capital societario de diez millones de Bolívares dividido en 10.000 acciones, siendo la parte actora propietaria -en un principio- de 4.100 acciones, posteriormente la actora adquiere nuevas acciones de AUTOMOTRIZ PARTICIPAR, para un total de 4.900 acciones, que la ubica con un 49% del total de las acciones, ejerciendo el cargo de Gerente General, otorgándole las más amplias facultades de administración y disposición, obligando a la compañía con su sola firma, tal como se evidencia de las Actas Constitutivas y de Asambleas de ambas empresas, participando en forma activa en la toma de decisiones de la empresa tales como apertura de nuevas sucursales, aprobación de balances, nombramiento de comisario, sin que se evidencie que la accionada tuviera ingerencia alguna en cuanto a la forma de determinar el dinamismo del servicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de marzo de 2006; en consecuencia SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte actora de las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralacción de casaciónjunta directivaaccionistavinculación mercantilsubordinaciónderechos laborales