Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 145, Exp. 23-180, 23/05/2025
Expediente23-180
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónNulidad

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad del auto de fecha 21 de diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria oyó en un solo efecto la apelación. Se establece que la decisión impugnada era inapelable, lo que vulneró el debido proceso. Además, se decreta el decaimiento del objeto del recurso de hecho ejercido por la parte actora, restableciendo el orden jurídico infringido.

Extracto de la motiva

A los fines de resolver la incidencia suscitada en el presente caso, es imperioso señalar que el apoderado judicial de los hoy apelantes busca enervar los efectos jurídicos del pronunciamiento hecho por el Juzgado Accidental de la causa respecto a la negativa de admisión de las pruebas de inspección judicial dirigida al Banco Banesco y Mercantil, experticia de avalúo sobre las bienhechurías enclavada sobre el lote de terreno denominado "El Caituco" e informes dirigido a la Oficina Regional de Tierras del Estado (sic) Monagas (ORT-Monagas) y a la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 15 Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho, denunciando que el referido administrador de justicia vulneró el principio de libertad de prueba, el derecho a la defensa y al debido proceso de sus representados como consecuencia de un error de juzgamiento derivado de una interpretación restrictiva y errónea del artículo (sic) 395 y 506 del Código de Procedimiento Civil, al afirmar que las aludidas pruebas no resultaban cónsonas con el objeto "que es por motivo de nulidad de la presente litis, mi menos aún contribuye a la cristalización de la verdad en el presente caso" (Cursivas añadidas). Prueba de Inspecciones Judiciales La representación judicial de los ciudadanos José Miguel Reyes López y Carlos Andrés Reyes Sánchez, promovió en el Segundo del escrito de promoción de prueba inspección judicial, por un lado al Banco Banesco y Mercantil, y por el otro, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas (ORT-Monagas), de la manera siguiente: (Omissis) Al respecto, en primer lugar observa quien aqui juzga, que el fallo apelado niega la admisión de la prueba bajo el argumento de que los hechos que se pretenden probar, pueden serlo a través de otros medios admitidos por ese juzgado, pero no expresa cuál o cuáles son aquellos medios. Así se decide.- No obstante, a juicio de esta alzada la prueba promovida desnaturaliza la esencia del medio probatorio utilizado, pues es lógico deducir que si dentro de los alegatos esgrimidos por el recurrente está verificar, por un lado, si por ante las entidades bancarias mencionadas el vendedor verdaderamente llegó a recibir la cantidad de dinero por el que las bienhechurías fueron vendidas, y por el otro, verificar si por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas (ORT-Monagas) se llegó a tramitar solicitud para la transferencia a terceras personas sobre el lote de terreno y la unidad productiva, y si ésta llegó ser aprobada por resolución o disposición expresa del Directorio del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, lo procedente seria que los mismos fuesen aportados al proceso como una prueba de informes y no a través de una inspección judicial, por lo que resultan impertinentes las pruebas de inspección judicial promovidas. Así se decide.- Prueba de Informes (Omissis) Como puede apreciarse de la anterior trascripción y a pesar de los cuestionamientos que pudieran efectuarse en torno a la técnica de promoción empleada, los actores no indicaron siquiera someramente el objeto de la prueba o que pretendía realizarse con la prueba de informes requerida a la mencionada casa de estudios, sino que por el contrario procedió a solicitar información general acerca de si el ciudadano Juan Andrés Reyes Madrid, figura inscrito en dicha casa de Estudios Universitarios, que (sic) carrera cursa y desde que fecha figura como inscrito, no señalando ni someramente la relación que existe dicha probanza con la nulidad del contrato de compraventa sub (sic) examine, por lo que concluye esta alza que no existe una relación lógica entre el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio, y comparte la declaración de inadmisible por impertinente realizada por el a quo. Así se declara.- Prueba de Experticia (Omissis) Hechas las anteriores observaciones, observa esta alzada que en el caso de autos el juez a quo en auto de fecha 07 de diciembre de 2.022 inadmitió la prueba de experticia por considerar que dichas pruebas no guardan relación con el objeto contenido en la presente demanda, pues resulta lógico, y este juzgado comparte el criterio del Tribunal Primero Accidental de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial pues el thema decidendum versa sobre una acción de nulidad de contrato, dicho lo cual, el objetivo a probar son los vicios en el consentimiento al momento de la celebración del negocio jurídico de conformidad con el artículo 1.146 del Código Civil Venezolano, mal se puede promover un avaluó para determinar el valor real de un inmueble cuando dicha prueba es manifiestamente impertinente, por lo que concluye esta alza (sic) que no existe una relación lógica entre el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio, y comparte la declaración de inadmisible por impertinente realizada por el a quo. Así se declara. Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Agrario confirma en los términos expuestos, el auto dictado por el Juzgado a quo, en el cual declaró inadmisible las pruebas promovidas sobre la Inspección Judicial y la prueba de experticia por ser Impertinente el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, en su condición de representante legal de los ciudadanos José Andrés Reyes López y Carlos Andrés Reyes Sánchez, identificados supra. Así se decide.-

Dispositiva

PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 21 de diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, oyó en un solo efecto la apelación, así como todas las actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: DECRETA EL DECAIMIENTO del objeto del recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte actora.

Palabras clave

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