Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 145, Exp. 24-003, 13/05/2024
Expediente24-003
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-13
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MARGARET DEL CARMEN MARES DE MOLINA, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba concluida y que el asunto entraría en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante en fecha 18 de diciembre de 2023; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 20 de diciembre de 2023; razón por la que se considera que fue anunciado dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión el día jueves 21 de diciembre de 2023, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día lunes 29 de enero de 2024, Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 29 de enero de 2024; denotándose que la apoderada judicial de la parte demandante recurrente, presentó el escrito de formalización en fecha 8 de enero de 2024, razón por la que se considera que la parte demandante consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.