Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 145, Exp. 20-096, 29/09/2021
Expediente20-096
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandado en un procedimiento de divorcio. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no le correspondía al Juzgado Superior oír el recurso de control de la legalidad. Además, se dejó sin efecto el auto del Juzgado Superior que había negado la admisión del recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 del 20 de febrero del 2003, (Caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 7

Dispositiva

PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho anunciado por la parte demandada contra el auto del 11 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: LA NULIDAD del mencionado auto del 11 de febrero de 2020. TERCERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2020, por el referido Juzgado Superior. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

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