Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0145, Exp. 18-570, 31/05/2019
Expediente18-570
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-05-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada recurrente, JOSÉ ANTONIO SANTOS PEREIRA, contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo que declaró perecido el recurso de apelación. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de formalizar el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
motivaciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada recurrente ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTOS PEREIRA, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 489 H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada recurrente ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTOS PEREIRA, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018.