Sentencia N° 145 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0145, Exp. 16-683, 09/03/2017
Expediente16-683
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, recibió un recurso de casación interpuesto por OLY CAROLINA ARAUJO LÓPEZ, quien posteriormente manifestó su voluntad de desistir del mismo. La Sala, tras verificar la validez del desistimiento y la facultad otorgada por la demandante, decidió homologar dicho desistimiento, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, y se declara firme el fallo recurrido emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para los fines legales correspondientes.
Finalmente, se publica y registra la decisión, reafirmando la autoridad de la Sala de Casación Social en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación ejercido por la ciudadana OLY CAROLINA ARAUJO LÓPEZ contra la sentencia dictada en fecha once (11) de julio de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, y 2) FIRME el fallo recurrido.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación ejercido por la ciudadana OLY CAROLINA ARAUJO LÓPEZ contra la sentencia dictada en fecha once (11) de julio de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, y 2) FIRME el fallo recurrido.